Un requerimiento no es una acusación: es una solicitud de información o el señalamiento de una obligación que la autoridad considera incumplida. La mayoría se resuelve con un escrito presentado en tiempo. El problema casi nunca es el contenido; es el calendario.
Primero: la fecha, no el contenido
Busca la constancia de notificación. Ahí está el día desde el que corre el plazo. Después busca en el propio documento cuántos días te dan y si son hábiles. Con esas dos cosas ya sabes cuánto margen hay, que es la información que determina todo lo demás.
Segundo: qué te están pidiendo
- ¿Es una declaración omitida que hay que presentar?
- ¿Es información y documentación que hay que exhibir?
- ¿Es una diferencia que la autoridad detectó y te invita a aclarar?
- ¿Es una multa ya determinada?
- ¿Es el inicio formal de una facultad de comprobación?
No son lo mismo y no se contestan igual. Una invitación a aclarar y el inicio de una revisión tienen consecuencias distintas, aunque los dos lleguen por el mismo buzón.
Tercero: qué NO hacer
- No dejar correr el plazo esperando que se olvide. No se olvida: escala.
- No presentar información de más «por si acaso». Se contesta lo que se pregunta.
- No corregir a ciegas antes de entender qué se está corrigiendo.
- No firmar ni aceptar nada sin haber leído el fundamento.
El escenario caro no es el requerimiento. Es el requerimiento sin contestar que se convierte en crédito fiscal, y el crédito que se convierte en embargo.
Autocorregirse también es una opción
Si al revisar resulta que la autoridad tiene razón, corregir por cuenta propia antes de que se determine el crédito reduce las multas de manera significativa. No siempre conviene litigar: parte del trabajo de un despacho es decirte cuándo no.
Qué mandarle a tu contador
- El documento completo, todas sus páginas.
- La constancia de notificación.
- Los acuses de las declaraciones del periodo que mencionan.
- Cualquier antecedente del mismo asunto.
Este artículo explica reglas generales y no sustituye la asesoría sobre un caso concreto. Las disposiciones fiscales cambian cada ejercicio: antes de decidir, confírmalo con tu contador o escríbenos.




