
Declaración anual: qué reunir, qué se deduce y qué revisar antes de enviar
La lista completa, para personas físicas y para empresas
La declaración anual se prepara todo el año y se presenta en una fecha. Esta guía reúne qué documentos juntar, qué deducciones existen y cuáles son los tres errores que más saldos a favor tiran a la basura.
Cuándo se presenta
- Personas morales: dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Personas físicas: en abril del año siguiente.
- Si el plazo ya venció, se presenta igual: extemporánea, con actualización y recargos, pero por cuenta propia.
Qué reunir si eres persona física
- Constancias de retenciones de tus empleadores o clientes.
- Comprobantes de deducciones personales del ejercicio.
- Acuses de los pagos provisionales que presentaste.
- Estados de cuenta bancarios del año.
- CLABE a tu nombre, por si resulta saldo a favor.
- RFC y contraseña o e.firma vigente.
Deducciones personales: existen, pero con requisitos
La ley permite deducir ciertos gastos personales con topes globales. El requisito que más deducciones tira no es la factura: es la forma de pago. Los gastos deducibles deben pagarse con medios identificables —transferencia, tarjeta, cheque nominativo—, no en efectivo.
- Honorarios médicos, dentales y de psicología o nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en la factura del hospital.
- Gastos funerarios.
- Primas de seguros de gastos médicos mayores.
- Intereses reales de créditos hipotecarios.
- Colegiaturas, con los límites por nivel educativo.
- Aportaciones complementarias de retiro.
- Transporte escolar obligatorio.
Lo precargado no es la declaración
El portal del SAT llega con ingresos, retenciones y deducciones precargados a partir de los CFDI. Es un punto de partida útil y frecuentemente incompleto: faltan deducciones que no se facturaron a tu RFC, aparecen ingresos que ya se cancelaron o se duplican retenciones. Enviar sin comparar contra tus registros es el error más común.
Tres errores que tiran el saldo a favor
CLABE que no es tuya
La cuenta debe estar a nombre del contribuyente. Una cuenta del cónyuge o de la empresa lo rechaza.
Gastos pagados en efectivo
No proceden como deducción personal aunque tengas la factura.
No revisar las retenciones
Si tu empleador reportó distinto de lo que te retuvo, la diferencia aparece contra ti.
Si eres persona moral
- Cierre contable con ajustes: depreciaciones, provisiones, inventarios.
- Conciliación entre el resultado contable y el fiscal.
- Ajuste anual por inflación.
- CUFIN y cuenta de capital de aportación actualizadas.
- Comparativo de pagos provisionales contra el impuesto del ejercicio.
- Determinación de la PTU del ejercicio.
Preguntas rápidas
¿Estoy obligado a presentar anual si soy asalariado?
Depende de tus ingresos, de si tuviste más de un patrón, de si recibiste otros ingresos y de si pediste a tu patrón que no la presentara por ti. Aun sin estar obligado, presentarla suele convenir cuando hay deducciones personales: ahí es donde sale el saldo a favor.
¿Puedo presentar una complementaria?
Sí. Se presenta cuando aparece información posterior o se detecta un error. Conviene hacerlo antes de que la autoridad lo detecte.
¿Cuánto tardan en devolverme el saldo a favor?
Varía según el tipo de saldo y si la autoridad requiere información adicional. Presentar con soporte completo y CLABE correcta es lo que más acorta el trámite.
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