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Vas a contratar a tu primer empleado: esto es lo que se activa

Antes del primer pago hay un alta patronal, un contrato y un calendario nuevo. Después ya no se detiene.

Laboral··6 min de lectura

Contratar a la primera persona es de los momentos en que un negocio cambia de categoría. No sólo por el costo: por el conjunto de obligaciones que se activan y que ya no se apagan mientras haya plantilla.

Lo que va antes del primer día

  1. Registro patronal ante el IMSS.
  2. Contrato individual de trabajo por escrito.
  3. Alta del trabajador ante el IMSS, con su salario base de cotización correcto.
  4. Alta en el impuesto estatal sobre remuneraciones.
  5. Definición del esquema de pago: periodicidad, prestaciones y forma de dispersión.

El alta ante el IMSS tiene un motivo que va más allá del cumplimiento: sin ella, un accidente de trabajo el primer día queda sin cobertura, y la consecuencia económica para el patrón puede ser desproporcionada frente al costo de la cuota.

El calendario que empieza

  • Mensual: cuotas obrero patronales del IMSS, retención y entero del ISR de sueldos, impuesto estatal sobre remuneraciones.
  • Bimestral: aportaciones al INFONAVIT y amortizaciones de créditos.
  • Anual: declaración de la prima de riesgo de trabajo en febrero.
  • Anual: cálculo y pago del reparto de utilidades.
  • Cada vez que ocurra: altas, bajas y modificaciones de salario, dentro de su plazo.

La obligación que más cuesta no es la más grande: es la baja presentada tarde, repetida muchas veces.

El costo real de una contratación

El sueldo bruto es una parte. A eso se suman las cuotas patronales del IMSS, las aportaciones de INFONAVIT y de retiro, el impuesto estatal sobre remuneraciones, la provisión de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y la PTU cuando corresponda. Proyectarlo antes evita la sorpresa del segundo mes.

Documentación que conviene tener desde el inicio

  • Contrato firmado y expediente del trabajador.
  • Recibos de nómina timbrados y entregados.
  • Control de asistencia.
  • Constancias de capacitación.
  • Aviso de riesgos y reglamento interior, según el tamaño y el giro.

No es burocracia: es lo que se pide cuando hay una inspección, un conflicto laboral o una revisión, y lo que casi nunca se puede reconstruir después.

Este artículo explica reglas generales y no sustituye la asesoría sobre un caso concreto. Las disposiciones fiscales cambian cada ejercicio: antes de decidir, confírmalo con tu contador o escríbenos.

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