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Cómo armar el calendario fiscal de tu negocio (y dejar de correr)

No es la lista de fechas del SAT: es la lista de tus obligaciones, con tu fecha de corte interna antes de cada una.

Fiscal··6 min de lectura

Hay calendarios fiscales publicados en todas partes, y casi ninguno sirve tal cual. El motivo es simple: incluyen obligaciones que no tienes y omiten las fechas internas que sí necesitas cumplir para llegar a las oficiales.

Empieza por tus obligaciones registradas

En tu constancia de situación fiscal está la lista de las obligaciones que el SAT tiene registradas a tu nombre. Esa es la base, y hay que revisarla: es frecuente encontrar obligaciones de actividades que ya no ejerces, o faltantes de actividades nuevas.

Agrega lo que no está ahí

  • Si tienes personal: movimientos afiliatorios, cuotas del IMSS, bimestres de INFONAVIT, impuesto estatal sobre remuneraciones, prima de riesgo y PTU.
  • Si tienes licencias: fechas de renovación municipal.
  • Si importas: vigencia del padrón y sus renovaciones.
  • Si eres donataria: las informativas que conservan la autorización.
  • Si realizas actividades vulnerables: los avisos de la Ley Antilavado.

La fecha que falta en todos los calendarios

La tuya. Si la declaración vence el día 17, tu fecha de corte interna —cuándo tiene que estar completa la información en manos del contador— debería estar varios días antes. Sin esa fecha, cada mes se convierte en una carrera.

La fecha oficial es de la autoridad. La fecha de corte es tuya, y es la que realmente evita las multas.

Un calendario que funciona

  1. Lista de obligaciones verificada contra tu constancia.
  2. Fecha oficial de cada una.
  3. Fecha de corte interna, anterior.
  4. Responsable con nombre, de tu lado y del lado del despacho.
  5. Recordatorio automático, no memoria.
  6. Revisión anual: las obligaciones cambian cuando cambia el negocio.

Lo que se olvida por ser anual

Lo mensual se cumple porque se repite. Lo que se olvida es lo que pasa una vez al año: la prima de riesgo de trabajo en febrero, la declaración anual, la PTU, las renovaciones de licencias. Esas son las que conviene tener con recordatorio doble.

Este artículo explica reglas generales y no sustituye la asesoría sobre un caso concreto. Las disposiciones fiscales cambian cada ejercicio: antes de decidir, confírmalo con tu contador o escríbenos.

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